Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la prueba testimonial presentada por el patrono demandado, demuestra que las causas que tuvo para separar a un obrero, fueron que robada la materia prima, la Junta debe absolver al demandado, y al no hacerlo así, viola en su perjuicio el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y por ende, las garantías individuales.
---
Registro digital (IUS): 808313
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6089
Amparo directo en materia de trabajo 8358/42. Neme Abraham. 10 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808311. TRABAJADORES, IMPROBIDAD DE LOS.
Siguiente
Art. IUS 808317. SINDICATOS, QUIEN LOS REPRESENTA EN EL AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo