Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el acto reclamado se hizo consistir en la ilegal cancelación del registro de un sindicato, infracción que por afectar a un derecho colectivo y no a un derecho individual, sólo puede combatir la misma organización, para el efecto de hacerlo en el juicio de garantías, debe estar representada por su mesa directiva o comité ejecutivo, en virtud de que de conformidad con el artículo 251 de la Ley Federal del Trabajo, fungen como mandatarios en el ejercicio de todos los derechos meramente sindicales; y no apareciendo de autos que el primero de los promoventes del amparo, como secretario general del sindicato quejoso, tenga facultades especiales dimanadas de los estatutos relativos, para representar a su organización, al no contar con la personalidad debida, debe sobreseerse en el juicio de garantías.
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Registro digital (IUS): 808317
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6105
Amparo en revisión en materia de trabajo 9234/42. Martínez Higinio y coags. 10 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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