Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No se viola el artículo 318 de la Ley Federal del Trabajo, porque se ordene la reinstalación del trabajador, habiendo transcurrido un año desde la fecha en que quedó incapacitado, pues ese año lógicamente empieza a correr desde que se dicta el laudo que hace responsable a la demandada, de la incapacidad que sufre el obrero.
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Registro digital (IUS): 808315
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5126
Amparo directo en materia de trabajo 7023/42. Petróleos Mexicanos. 1o. de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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