LABORALES

Artículo IUS 808315. TRABAJADORES, REINSTALACION DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES, REINSTALACION DE LOS.

No se viola el artículo 318 de la Ley Federal del Trabajo, porque se ordene la reinstalación del trabajador, habiendo transcurrido un año desde la fecha en que quedó incapacitado, pues ese año lógicamente empieza a correr desde que se dicta el laudo que hace responsable a la demandada, de la incapacidad que sufre el obrero.

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Registro digital (IUS): 808315

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5126

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7023/42. Petróleos Mexicanos. 1o. de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808315 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808315 de la J. Laborales SCJN?

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