Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No debe de tomarse en consideración la inconformidad de la parte quejosa, sobre la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, por tratarse de pagos hechos en forma indebida (enriquecimiento ilegítimo), porque en su concepto debieron ser aplicadas las reglas relativas del Código Civil del Distrito y Territorios Federales; pues si se atiende a que los viáticos son prestaciones que dimanan del contrato de trabajo, pues que en su virtud se cubrieron, deben regirse, para todos los efectos legales, por el estatuto específico establecido para el caso.
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Registro digital (IUS): 808316
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5134
Amparo directo en materia de trabajo 9113/42. Petróleos Mexicanos. 1o. de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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