Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando el obrero reclama su reinstalación en el trabajo, por despido injustificado, no tiene aplicación el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, sino la fracción XVI del artículo 111 de la misma ley, que le da derecho a que se paguen los salarios caídos, desde la fecha en que se presenta su demanda, hasta el día en que sea reinstalado; pero cuando se reclama el pago de indemnización constitucional de tres meses de salarios, tiene derecho al declararse procedente su acción, a que se le paguen los salarios caídos, de conformidad con el mencionado artículo 122.
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Registro digital (IUS): 808325
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5465
Amparo directo en materia de trabajo 9695/42. Cervecería Cuauhtémoc, S. A. 4 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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