LABORALES

Artículo IUS 808325. SALARIOS CAIDOS CUANDO SE DEMANDA LA REINSTALACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SALARIOS CAIDOS CUANDO SE DEMANDA LA REINSTALACION.

Cuando el obrero reclama su reinstalación en el trabajo, por despido injustificado, no tiene aplicación el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, sino la fracción XVI del artículo 111 de la misma ley, que le da derecho a que se paguen los salarios caídos, desde la fecha en que se presenta su demanda, hasta el día en que sea reinstalado; pero cuando se reclama el pago de indemnización constitucional de tres meses de salarios, tiene derecho al declararse procedente su acción, a que se le paguen los salarios caídos, de conformidad con el mencionado artículo 122.

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Registro digital (IUS): 808325

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5465

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 9695/42. Cervecería Cuauhtémoc, S. A. 4 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808325 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808325 de la J. Laborales SCJN?

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