LABORALES

Artículo IUS 808328. TRABAJADORES SINDICALIZADOS, PREFERENCIA DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES SINDICALIZADOS, PREFERENCIA DE LOS.

La fracción I, del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, que establece como obligación de los patronos, preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores sindicalizados, respecto de los que no lo están, ha sido interpretada en el sentido de que la misma rige exclusivamente respecto de los miembros de los sindicatos con quienes la parte patronal ha tenido con anterioridad, relaciones contractuales de trabajo.

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Registro digital (IUS): 808328

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6961

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1443/41. Sindicato de Empleados de Comercio de Tampico y de Ciudad Madero. 17 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808328 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808328 de la J. Laborales SCJN?

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