Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La fracción I, del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, que establece como obligación de los patronos, preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores sindicalizados, respecto de los que no lo están, ha sido interpretada en el sentido de que la misma rige exclusivamente respecto de los miembros de los sindicatos con quienes la parte patronal ha tenido con anterioridad, relaciones contractuales de trabajo.
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Registro digital (IUS): 808328
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6961
Amparo directo en materia de trabajo 1443/41. Sindicato de Empleados de Comercio de Tampico y de Ciudad Madero. 17 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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