Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La Ley Federal del Trabajo, de observancia general en toda la República y reglamentaria del artículo 123 constitucional, dispone, en su artículo 95, que el salario es inembargable, judicial o administrativamente, y no está sujeto a compensación o descuento alguno, fuera de los casos establecidos en el artículo 91. Dicha ley federal, por ser reglamentaria de un precepto constitucional, debe ser aplicada por los Jueces de todos los Estados, a pesar de las disposiciones en contrario que pudiera haber en las legislaciones locales, y por lo mismo, el artículo 544, fracción XIII, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que es ley local, no puede servir de apoyo a la orden para que se embarguen salario, cuando se trata de responsabilidad proveniente de delito, porque dicho precepto es contrario a la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 808330
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7218
Amparo civil en revisión 9591/41. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de marzo de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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