Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho fundamental de los trabajadores al servicio del Estado de protegerlos ante la contingencia de su muerte, lo que necesariamente implica la protección de su familia en caso de fallecimiento. Por su parte, los numerales 115, fracción VIII, y 116, fracción VI, de la propia Constitución Federal autorizan a las Legislaturas Locales a expedir leyes que regulen las relaciones laborales entre los Municipios y los Estados con sus trabajadores, respetando en todo caso los parámetros mínimos establecidos en el precepto citado en primer término. Así, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, en materia de seguridad social dispone la obligación del patrón-Estado de enterar las cuotas respectivas al instituto de seguridad social con quien contrate la prestación, con el fin de que los beneficiarios del trabajador fallecido disfruten de la pensión por muerte; por lo cual esa pensión procede no sólo cuando el fallecimiento es producto de un riesgo de trabajo, sino por una enfermedad no profesional. Ahora, la circunstancia de que ese ordenamiento, y la Ley Federal del Trabajo, -norma supletoria- no regulen las consecuencias jurídicas en el supuesto de que una enfermedad no profesional ocasione la muerte del trabajador y, además, el patrón-Estado haya omitido contratar los servicios de seguridad social con alguna institución y, como consecuencia, no haya enterado las cuotas obrero-patronales correspondientes, ello no minimiza el derecho fundamental de seguridad social reconocido a los trabajadores burocráticos y, en especial, a sus beneficiarios, ya que el derecho de cubrirles los riesgos de trabajo y las enfermedades no profesionales que les genere la muerte, se traduce en una protección u otorgamiento de una pensión, por lo que cuando el patrón no haya cumplido, dicho derecho se garantiza cuando éste inscribe de forma retroactiva al trabajador fallecido ante una institución de seguridad social con todas sus obligaciones y por el tiempo en que fueron omitidas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2007544
Clave: XI.1o.A.T.20 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2647
Amparo directo 835/2013. Herona Hernández Camargo. 20 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jesús Santos Velázquez Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808330. SALARIO, INEMBARGABILIDAD DEL.
Siguiente
Art. IUS 808339. TRABAJO, CONTESTACION DE LA DEMANDA EN LOS CONFLICTOS DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo