Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la parte demandada solamente se concretó a negar la procedencia de la acción, al contestar la demanda; pero no controvirtió uno por uno, los diversos puntos de hecho y fundamentos de derecho, que en tal demanda se hicieron valer por el actor, es indudable que la Junta sentenciadora procedió correctamente al tener por tácitamente aceptadas por la demandada todos aquellos puntos sobre los que no hubo debate.
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Registro digital (IUS): 808339
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7390
Amparo directo en materia de trabajo 4629/42. "Petróleos Mexicanos". 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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