Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El hecho de que unos trabajadores hayan estado prestando sus servicios a un patrono durante varios años, no les da derecho a exigir del mismo, empleos de planta, ya que para tener derecho, deben previamente cumplir con los requisitos establecidos en el contrato colectivo firmado por la parte patronal y el sindicato respectivo; y si la Junta responsable se basa para absolver a la parte demandada, en que quedó plenamente comprobado en autos, que los actores desempeñaban puestos eventuales, y que la parte demandada según las cláusulas del contrato colectivo, no puede ocupar personal que no le sea proporcionado por el sindicato, debiendo las vacantes ser cubiertas de acuerdo con el escalafón que se forme, prefiriéndose a los trabajadores del departamento donde ocurran, y en caso de que no los hubiera, con trabajadores de otros departamentos, debiéndose en caso negativo pedirlos al sindicato para que cubra esas vacantes, de tales cláusulas se infiere que no les compete a los actores el derecho que reclaman.
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Registro digital (IUS): 808341
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5556
Amparo directo en materia de trabajo 7456/42. Livas Santiago y coag. 4 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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