Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
Constituye falta de probidad u honradez el hecho de que el médico al servicio del instituto con obligación de atender gratuitamente al derechohabiente y sus familiares, le sugiera que dicha atención se la dará en su clínica o consultorio, cobrándole por el servicio.
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Registro digital (IUS): 808342
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1971, Parte II; Pág. 50
Amparo directo 1558/70. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 28 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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