Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Esta Suprema Corte ha establecido que el trabajador sólo puede pedir su reinstalación desde la fecha en que ha sido puesto en libertad, por declaración de inculpabilidad hecha en su favor; pero de ello no puede seguirse de ningún modo, que los casos de destitución por causa justificada, la prescripción no corra en perjuicio del destituido, pues las consecuencias son de distinta índole, ya que si con motivo de alguna falta cometida por el trabajador, éste quedó sujeto a proceso, es claro que su contrato de trabajo quedó en receso, por la indicada causa y si en el proceso que se le sigue resulta absuelto, desde ese momento puede pedir su reinstalación, con el correspondiente pago de salarios caídos, de modo que si no se le repone, podrá proponer su demanda ante las autoridades obrero patronales y el juicio constitucional en último extremo, si la resolución no le es favorable, contándose en ese caso la prescripción desde la fecha en que fue puesto en libertad; pero si estando en suspenso el contrato de trabajo, con motivo del proceso, la empresa giró el acuerdo de destitución definitiva, fundada en los datos que había arrojado la investigación que su personal llevó a cabo, y el quejoso no reclamó el acuerdo de destitución, en el término legal, pasado éste, la acción para obtener la reposición prescribió, y por tanto, no pudo presentar demanda contra una separación injustificada ante las autoridades del trabajo, porque si bien es cierto que con posterioridad se le puso en libertad, con este motivo podía haber promovido su reinstalación en el caso de que no hubiera habido separación definitiva, si la prescripción que la Junta estudió y en la cual se funda principalmente para absolver, no fue la relativa a la negativa de reinstalación por parte de la empresa y por el hecho de haber quedado en libertad el quejoso, sino la de la acción que éste debió ejercitar imprescindiblemente, para que no quedara firme su destitución, sin perjuicio de que la reinstalación se pidiese oportunamente, con motivo de la absolución penal, bien pudo el referido quejoso presentar su reclamación en contra de su separación por motivos distintos, sosteniendo, entre otras cosas, que la empresa no podía destituirlo, desde el momento en que estaba pendiente ante los tribunales comunes del orden penal, lo relativo a su culpabilidad, y si no lo hizo, es claro que la acción quedó prescrita.
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Registro digital (IUS): 808331
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5544
Amparo directo en materia de trabajo 2113/42. Torres Salazar Ignacio. 4 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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