Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo sólo otorga una facultad que puede ejercitarse, o no, por los miembros integrantes de las Juntas, pues no es un precepto imperativo; y no se infringe, si una Junta establece que no ha lugar a remitir un expediente a la Oficina Médico Consultiva de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a fin de rinda un dictamen médico, porque como ya se dijo, el precepto no es imperativo, y menos si la solicitud hecha por el auxiliar de la Junta, para la remisión del expediente a la citada oficina, es extemporánea, en razón de que el propio expediente sólo había pasado a dicho auxiliar, para que formulara el dictamen respectivo, así como porque la solicitud fue presentada con fecha posterior a aquélla en que se declaró desierta la prueba pericial correspondiente.
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Registro digital (IUS): 808329
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5501
Amparo directo en materia de trabajo 2959/42. Espinosa Higinio. 4 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 808326. TRABAJADORES, AUSENCIA DE LOS, SIN PERMISO.
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Art. IUS 808331. TRABAJADORES PROCESADOS, INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION TRATANDOSE DE.
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