Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el trabajador se ausentó de sus labores, no puede comprobar que lo hizo con permiso, pretendiendo derivar la prueba de las confesiones de los demandados, si estudiando éstas, se llega a la conclusión que el hecho de que uno de los codemandados, haya manifestado que no tiene nada que objetar a la demanda, no puede implicar una conformidad con la misma, si al contestar negó los hechos; y si la codemandada contestó a todas las posiciones que le fueron articuladas negando o ignorando los hechos sobre los que fue interrogada, la circunstancia de que haya manifestado "que no tiene objeción que hacer a la demanda; que lo asentado en la demanda es la verdad", no puede comprobar los hechos que pretende el quejoso, ya que esa declaración se encuentra en patente de contradicción con las demás contestaciones.
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Registro digital (IUS): 808326
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5490
Amparo directo en materia de trabajo 9427/42. López Federico. 4 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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