Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Debe estimarse comprobada la falta de probidad del obrero, si la Junta responsable, después de haber hecho el estudio de las pruebas rendidas por ambas partes, de acuerdo con la facultad soberana que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, llegó a la conclusión de que el trabajador que prestaba servicios como cortador en la empresa, desempeñaba trabajos particulares en su domicilio, con obreros de la propia empresa, y en perjuicio de ésta, sin que importe que no se conozcan los términos del contrato de trabajo, si está comprobado que dicho trabajador disfrutaba de un sueldo de mil pesos mensuales, pues siendo esto así, es lógico suponer que con un salario tan remunerador, estaba obligado a servir únicamente a la empresa.
---
Registro digital (IUS): 808343
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7432
Amparo directo en materia de trabajo 77/42. Mancinelli Radoni Augusto. 23 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808338. DOCUMENTOS PRIVADOS. CARECEN DE VALOR SI SON OBJETADOS Y NO SE ACREDITA SU AUTENTICIDAD.
Siguiente
Art. IUS 808345. TRABAJADORES, PERDIDA DE LA CONFIANZA A LOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo