Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si se comprueba que el trabajador, reclamante, por virtud de sus funciones de dirección, disponía de cantidades mayores de las del sueldo que realmente disfrutaba, es evidente que la empresa relativa tuvo causa justificada para separarlo, y si tampoco se ha probado la existencia de trabajo en horas extraordinarias ni que, conforme al contrato respectivo, las vacaciones del trabajador debían de ser de veinte días al año, y la Junta condenó sólo al pago de cuatro días y absolvió por lo que toca a las horas extras, es incuestionable que ajustó sus procedimientos a la ley.
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Registro digital (IUS): 808353
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6263
Amparo directo en materia de trabajo 7971/42. Queirolo Cesare. 11 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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