LABORALES

Artículo IUS 808359. SALARIOS CAIDOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SALARIOS CAIDOS.

No se viola el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, si habiendo optado la parte quejosa por la indemnización constitucional, los salarios caídos comprenden únicamente el tiempo que debe durar la tramitación del negocio, o sean cincuenta y cuatro días, mismos a los que condenó la responsable.

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Registro digital (IUS): 808359

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7567

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7099/42. García González María Refugio. 24 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808359 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808359 de la J. Laborales SCJN?

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