Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la Junta responsable alargó los plazos que señalan los artículos 511, 515, 521, 524, 531, 532, 533, 535, 541 y 642 de la Ley Federal del Trabajo, esta violación, en todo caso, será motivo para exigir responsabilidades a dicha autoridad, pero en manera alguna para conceder la protección constitucional, toda vez que fue dictado el laudo que motivo el amparo.
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Registro digital (IUS): 808362
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7581
Amparo directo en materia de trabajo 6683/41. Ferrocarriles Unidos de Yucatán, S. A. 24 de marzo de 1943. mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Antonio Islas Bravo. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 82/2014 (10a.). TRABAJOS COMPLEMENTARIOS O CONEXOS. AUN CUANDO EL ARTÍCULO 56 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA, ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO ACREDITE QUE SE RIGE POR DICHA LEGISLACIÓN PARA IMPUGNARLO A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
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