Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El proveído que declara fincado el remate en favor del actor y otorga la escritura correspondiente, no tiene que ser notificado personalmente, puesto que los únicas notificaciones personales en el procedimiento de trabajo, son las a que se refieren los artículos 444 y 445 de la ley respectiva.
---
Registro digital (IUS): 808363
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7594
Amparo directo en materia de trabajo 8530/42. Dzul Canul Guadalupe y coag. 24 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808362. PROCEDIMIENTO OBRERO.
Siguiente
Art. IUS 808364. PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, LA HECHA VALER POR UNO DE LOS DEMANDADOS EXCEPCIONA AL OTRO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo