Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si uno de los demandados opone excepción de prescripción, la Junta respectiva queda obligada a su estudio, y la misma excluye, de ser procedente, la necesidad de examinar si están acreditados o no, todos los elementos de la acción deducida, ya que a ningún fin práctico conduciría este examen, si de toda suerte resultara pertinente y se tuviera por acreditada dicha excepción, la que surte efectos aun en lo que respecta al otro demandado, porque tratándose de una acción deducida contra ambos, por idéntica causa, resultaría ilógico tener, con relación a uno de ellos, como vivo el derecho de acción, y como prescrito para el otro, sobre todo cuando su objeto es la asignación de puesto.
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Registro digital (IUS): 808364
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6953
Amparo directo en materia de trabajo 3639/42. Echegaray Fernando. 17 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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