Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si para fijar el monto del salario que percibía el trabajador, la Junta desestimó los testimonios de unas personas presentadas por la parte demandada, fundándose en que tales testigos tenían una ocupación muy distinta y diferente a la del demandante, lo que hacía imposible que pudieran haberse dado cuenta del salario que devengaba el actor y si a éste se le cubrían en la proporción señalada por la ley, los días de descanso en que trabajaba, debe decirse que tal actitud de la Junta no es correcta, porque la circunstancia de que los testigos tuvieran una ocupación distinta, no puede constituir fundamento bastante para desestimar las declaraciones de los mismos, ya que no existe una relación lógica de causalidad entre el hecho a que se refiere la Junta y lo afirmado por los testigos en sus declaraciones, para estimar a éstos como no veraces. Por tanto, la Junta incide en errores lógicos del raciocinio, lo que implica extralimitación en las funciones jurisdiccionales, por lo que debe concederse el amparo, a fin de que dicte un nuevo laudo, en el que se estudien y estimen los testimonios de referencia.
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Registro digital (IUS): 808375
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3644
Amparo directo en materia de trabajo 5855/42. Arreola B. Joaquín. 14 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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