Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Conforme al artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo ambas partes están obligadas a exhibir los documentos que pretenden presentar como pruebas, solicitando para ello las copias de las autoridades correspondientes; pero si quien promueve la prueba, pide que se requiera al demandado para que exhiba un contrato de arrendamiento que ya no se encuentra en el juicio de desocupación, por haberlo retirado aquél, según su propia confesión, la Junta está obligada a acordar lo procedente, y si no lo hace, debe concederse la protección federal, para el efecto de que se reponga el procedimiento y se acuerde lo conducente sobre la prueba ofrecida.
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Registro digital (IUS): 808383
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5941
Amparo directo en materia de trabajo 9984/42. Armenta María de Jesús. 25 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro roque Estrada, no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. CI/2014 (10a.). SINDICATOS. EL ARTÍCULO 365 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE REGULA LA PUBLICIDAD DE SUS REGISTROS Y ESTATUTOS, NO VULNERA LOS ARTÍCULOS 6o., 16, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 123, APARTADO A, FRACCIÓN XVI, CONSTITUCIONALES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
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