Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Los contratos que deben registrarse, no surten efectos contra tercero, mientras no hayan sido inscritos, y si una compraventa se registra con posterioridad a la fecha en que se trabó embargo sobre el inmueble que se enajena, dicha venta, aunque traslativa de la propiedad, entre el comprador y el vendedor, no se puede oponer al embargante que adquirió derechos respecto del bien raíz, vendido con anterioridad a la fecha en que inscribió la compraventa; en tanto que el embargante sí puede oponer al comprador, los derechos reales que se derivan del secuestro debidamente registrado. Ahora bien, en el caso, si la escritura de compraventa privada no aparece que hubiera sido registrada antes del embargo, y por otra parte, sí se comprobó que en determinada fecha se registró el embargo practicado en una finca, es de concluirse que esa escritura de compraventa del inmueble, no pudo producir efectos contra tercero, por lo que al declarar la Junta procedente la tercería interpuesta por una de las personas que efectuaron dicha escritura, violó los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
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Registro digital (IUS): 808394
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6328
Amparo directo en materia de trabajo 1249/43. Gálvez Jasso Estela. 29 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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