LABORALES

Artículo IUS 808403. ESTADO PATRONO, PUEDE PEDIR AMPARO TRATANDOSE DEL ESTATUTO JURIDICO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

ESTADO PATRONO, PUEDE PEDIR AMPARO TRATANDOSE DEL ESTATUTO JURIDICO.

Un poder, en su función de imperio, no puede demandar el amparo contra otra función de imperio, pero como el Estado, por medio del estatuto jurídico para los trabajadores a su servicio, se autolimita su soberanía, poniéndose frente a dichos trabajadores en calidad de patrono, no puede conceptuarse que obre como un poder en su función de imperio y, por tanto, en este caso puede pedir amparo.

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Registro digital (IUS): 808403

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6547

Precedentes

Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 7864/41. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 8 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808403 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808403 de la J. Laborales SCJN?

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