Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Un poder, en su función de imperio, no puede demandar el amparo contra otra función de imperio, pero como el Estado, por medio del estatuto jurídico para los trabajadores a su servicio, se autolimita su soberanía, poniéndose frente a dichos trabajadores en calidad de patrono, no puede conceptuarse que obre como un poder en su función de imperio y, por tanto, en este caso puede pedir amparo.
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Registro digital (IUS): 808403
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6547
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 7864/41. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 8 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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