Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Aunque en el auto en que se cite para la audiencia de demanda y excepciones, se haya mandado apercibir al demandado para que en caso de no comparecer, se tenga por contestada en sentido afirmativo, la reclamación, y el mismo se haya fundado en el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, que no contiene ninguna disposición relativa al apercibimiento, como este precepto previene que cuando el demandado no comparezca a la audiencia referida o resulta mal representado, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, y como la disposición que se refiere al apercibimiento, se encuentra establecida en el artículo 515 del citado ordenamiento, debe concluirse que lo único que ocurrió en el caso fue un error en el número de precepto aplicable, error que no tiene trascendencia porque no afecta en nada las partes sustanciales del procedimiento y menos coloca al afectado, en un estado de indefensión.
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Registro digital (IUS): 808414
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5905
Amparo directo en materia de trabajo 9094/42. Franco Leopoldo. 9 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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