Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La prescripción en los casos de indemnización por enfermedades profesionales, corre a partir de la fecha en que se determina la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída, lo que en ninguna forma puede resultar del hecho de que el trabajador haya confesado haberse sentido enfermo de sus pulmones, al dejar de prestar sus servicios, sin referirse concretamente a la naturaleza de la enfermedad; por lo cual, debe conceptuarse que la incapacidad sólo quedó determinada con el diagnóstico científico del padecimiento.
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Registro digital (IUS): 808416
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7199
Amparo directo en materia de trabajo 5448/42. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 24 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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