Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Es obligación del actor, acreditar la personalidad del demandado o la representación que se le atribuya, y si no lo hace, falta a uno de los presupuestos procesales, y en tales condiciones, la Junta responsable no podrá dictar, sin notoria violación de las garantías consignadas en el artículo 14 de la Constitución Federal, un fallo condenatorio en contra de una sucesión demandada, cuya existencia ni siquiera llegó a acreditarse.
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Registro digital (IUS): 808407
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2982
Amparo directo en materia de trabajo 4051/42. Hernández Romero Luz. 6 de mayo de 1043. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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