LABORALES

Artículo IUS 808407. PERSONALIDAD DEL DEMANDADO EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PERSONALIDAD DEL DEMANDADO EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.

Es obligación del actor, acreditar la personalidad del demandado o la representación que se le atribuya, y si no lo hace, falta a uno de los presupuestos procesales, y en tales condiciones, la Junta responsable no podrá dictar, sin notoria violación de las garantías consignadas en el artículo 14 de la Constitución Federal, un fallo condenatorio en contra de una sucesión demandada, cuya existencia ni siquiera llegó a acreditarse.

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Registro digital (IUS): 808407

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2982

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4051/42. Hernández Romero Luz. 6 de mayo de 1043. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808407 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808407 de la J. Laborales SCJN?

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