Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El hecho de que la Junta responsable haya acordado que la prueba confesional se desahogara mediante oficio que al efecto fuera girado al gerente de Petróleos Mexicanos, por considerar que éste debe equipararse a los secretarios de Estado, implica un violación procesal, que priva de defensa a la contraparte, por se de las consignadas en la última parte de la fracción III, del artículo 159 de la Ley de Amparo; pero estas violaciones, según lo prescribe el artículo 161 del código citado, sólo pueden reclamarse en la vía de amparo, al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva.
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Registro digital (IUS): 808404
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5678
Amparo en revisión en materia de trabajo 7794/42. Lozano Tinoco Carlos. 23 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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