Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Es bastante que la parte demandada oponga oportunamente la excepción de prescripción, citando los preceptos aplicables, para que la Junta esté obligada a estudiarla, en relación con las pruebas rendidas, teniendo presente el único elemento del que deriva que empiece a correr la prescripción de la acción para reclamar la indemnización correspondiente a la incapacidad producida por una enfermedad profesional, elemento que consiste en la determinación de la naturaleza de la enfermedad, pues no se puede desvincular la fracción I, del artículo 330, de la Ley Federal del Trabajo, con lo que se establece en la última parte del mismo artículo, respecto del momento en que empieza a correr la prescripción, en relación con las acciones a que se refiere la fracción I citada. Por tanto, si el actor confesó que tuvo conocimiento de la naturaleza de la enfermedad que padecía, desde dos años antes de haber interpuesto su reclamación, y si ese conocimiento lo obtuvo previo el examen de un facultativo, es evidente que la prescripción de su acción se operó y la Junta responsable así debió reconocerlo.
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Registro digital (IUS): 808402
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5668
Amparo directo en materia de trabajo 10216/42. The Cananea Consolidated Copper Company, S.A. 23 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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