Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El hecho de que una Junta pronuncie su laudo sin la formulación previa del dictamen correspondiente, aunque constituye violación a las leyes del procedimiento, no deja sin defensa al quejoso y, por tanto, no amerita la concesión del amparo; pero la falta de audiencia de resolución por parte de la Junta responsable, sí da motivo para que se le otorgue la protección federal, a efecto de que sea repuesto el procedimiento y se lleve a cabo dicha audiencia.
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Registro digital (IUS): 808401
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6531
Amparo directo en materia de trabajo 9918/42. Lozano Insausti Luis. 30 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Ma. Mendoza Pardo
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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