Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si en el expediente relativo a un conflicto de trabajo, aparece una carta, en que el actor solicitaba de la parte demandada que lo ocupara para determinada actividad, admitiendo que no podía ser empleado de planta y que su trabajo sería ocasional y de confianza, sin tener derecho a que se le diera de modo constante, ni a daños y perjuicios o a indemnización de ninguna especie, debe concluirse que dicha carta podría estimarse como señalando la naturaleza y extensión de la relación obrero patronal, pero tomando en consideración, el contenido de los artículos 37 y 39 de la Ley Federal del Trabajo, debe concluirse que después del primer año de prestación de servicios, esa carta ya no podría surtir efectos de naturaleza alguna, porque el contrato de trabajo estipulado sin término para su conclusión, no podría prolongarse por más de un año en perjuicio del trabajador y existiendo los elementos del contrato individual del trabajo, como son la prestación de servicios bajo la dirección y dependencia de la empresa, mediante la retribución correspondiente, tiene que admitirse la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indefinido y de naturaleza especial, sin que asista razón para que se califique de eventual, por la forma más o menos irregular en que se desarrollaran las labores, ya que una cosa es el contrato y otra la forma de cumplimentarlo. Así pues, estas consideraciones son correctas, si el trabajador estuvo prestando sus servicios como interventor de cines, por más de un año.
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Registro digital (IUS): 808427
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 823
Amparo directo en materia de trabajo 732/42. Elizondo Roberto A. 13 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.9 L (10a.). RELACIÓN LABORAL. NO SE ACREDITA PRESUNTIVAMENTE ANTE LA OMISIÓN DE EXHIBIR UN DOCUMENTO ORIGINAL PARA SU COTEJO, SI EL DEMANDADO NEGÓ AQUÉLLA, Y ESA NEGATIVA IMPLICA LA INEXISTENCIA DEL DOCUMENTO A COTEJAR.
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Art. IUS 808428. PATRONOS, RESPONSABILIDADES DE LOS, EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.
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