Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 602 de la Ley Federal del Trabajo, dice, que la responsabilidad del conflicto consistirá en el pago de veinte días de salario, por cada año de servicios prestados; y aun cuando la interpretación gramatical de ese precepto, podría hacer creer que para poder tener derecho al pago de esa cantidad, es necesario que se preste un servicio efectivo, debe tenerse en cuenta que en los casos en que el patrono, sin causa justificada, separa a un trabajador, cuya reinstalación se decreta con posterioridad, éste no ha dejado de estar al servicio de aquél, y si no ha prestado un servicio efectivo, ello se debe a culpa del patrono, por lo que ese período de tiempo, o sea, aquel en que el obrero dejó de trabajar por culpa del patrono, debe computarse como tiempo de servicios, para los efectos del pago de los salarios a que se refieren los artículos 601, fracción III, y 602 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 808428
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 833
Amparo en revisión en materia de trabajo 8937/41. Baja California Jockey Club, S. A. 13 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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