Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si bien la fracción II del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, se refiere a las acciones de las personas que dependieron económicamente de los trabajadores muertos en accidentes de trabajo y no a los que mueren a consecuencia de enfermedades profesionales, debe decirse que unas y otras acciones, son especies o variantes de un mismo género (riesgo profesional), corroboradas con las definiciones respectivas que se hacen en los artículo 285 y 286 de la propia ley, y por ende, están sujetas a la misma disposición que se analiza, en lo que a prescripción atañe.
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Registro digital (IUS): 808445
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2829
Amparo directo en materia de trabajo 6868/41. Compañía Real del Monte y Pachuca. 29 de abril de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Antonio Islas Bravo. Relator: José M. Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 89/2014 (10a.). PRUEBA TESTIMONIAL. CUANDO LOS TESTIGOS RADICAN FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA Y EL OFERENTE SE COMPROMETE A PRESENTARLOS, ES INNECESARIO QUE EXHIBA EL INTERROGATORIO POR ESCRITO PARA LA ADMISIÓN DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).
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Art. VII.4o.P.T.7 L (10a.). ASIGNACIONES FAMILIARES. NO PUEDEN FORMAR PARTE DE LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE, PARCIAL O TOTAL (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 66 Y 164 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA).
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