LABORALES

Artículo VII.4o.P.T.7 L (10a.). ASIGNACIONES FAMILIARES. NO PUEDEN FORMAR PARTE DE LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE, PARCIAL O TOTAL (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 66 Y 164 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ASIGNACIONES FAMILIARES. NO PUEDEN FORMAR PARTE DE LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE, PARCIAL O TOTAL (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 66 Y 164 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA).

De la interpretación sistemática de los artículos 66 y 164 de la Ley del Seguro Social derogada, las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar, y se concederán únicamente a los beneficiarios del pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, de acuerdo con las reglas establecidas en ellos. En esa tesitura, si el actor no demostró encontrarse pensionado con motivo de alguno de los supuestos previstos en el citado artículo 164 (invalidez, vejez, o cesantía en edad avanzada), sino que se le otorgó una pensión de incapacidad parcial permanente, es inconcuso que no le asiste derecho a recibir el pago de la aludida prestación. No entenderlo así, o hacerlo en una apreciación individualista del artículo 66, sería tanto como nulificar sus alcances restrictivos, abriendo indiscriminadamente la procedencia de esa ayuda a un supuesto de pensión que no se advierte haya sido voluntad del legislador otorgarla; esto es, a favor de pensionados por incapacidad, parcial o total. Además, porque de la lectura del numeral 66, si bien se obtiene que tanto la ayuda asistencial como las asignaciones familiares, podrán ser comprendidas en el pago de la pensión que se otorgue en el caso de incapacidad permanente total, ello deriva de que éstas forman parte del quántum del pago que correspondería al asegurado que goza de una pensión de invalidez, el que en todo caso deberá aplicarse al beneficiario de la primera (incapacidad) la que debe ser siempre superior a la segunda (invalidez); pero no que dichos rubros deban ser otorgados en forma específica o procedan tratándose de pensiones por incapacidad, total o parcial.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007638

Clave: VII.4o.P.T.7 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2800

Precedentes

Amparo directo 103/2014. 2 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretaria: Alejandra Cristaela Quijano Álvarez.Amparo directo 93/2014. 28 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 209/2015 por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 169/2015 (10a.) de título y subtítulo: "INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O PARCIAL. LOS TRABAJADORES QUE RECIBEN LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE NO TIENEN DERECHO A RECIBIR ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDA ASISTENCIAL (LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997)."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.4o.P.T.7 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.4o.P.T.7 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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