Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al acuerdo suscrito entre el Instituto Politécnico Nacional y la Sección XI del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, en el marco de la negociación salarial 2011-2012 y de Prestaciones Económicas y Sociales 2011-2013, los trabajadores que obtengan un certificado de invalidez tendrán derecho, por única vez, al pago de: 1. Catorce días de salario tabular más la prima de antigüedad por cada año de servicios; 2. Tres meses del último sueldo tabular más la prima de antigüedad; las trabajadoras y trabajadores, con antigüedad laboral de 28 y 30 años de servicios podrán elegir entre el primer o segundo supuestos, respectivamente; en este sentido, se concluye que la prestación así consignada no establece que el pago sea concomitante, sino que quienes se encuentren en el supuesto de invalidez tienen derecho a uno de ellos, como se advierte de la parte final de dicho acuerdo; por tanto, si los trabajadores con más años de servicio sólo tienen derecho a recibir el pago de uno de esos beneficios, de los cuales pueden elegir entre uno u otro, con mayor razón, no tendrán derecho al pago de los dos conceptos los que registran una antigüedad menor.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2007650
Clave: I.13o.T.103 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2863
Amparo directo 185/2014. Elia María Espinosa Chapela. 19 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Alethia Guerrero Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VII.4o.P.T.7 L (10a.). ASIGNACIONES FAMILIARES. NO PUEDEN FORMAR PARTE DE LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE, PARCIAL O TOTAL (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 66 Y 164 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA).
Siguiente
Art. IUS 808468. SALARIOS, SU NIVELACION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo