Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Es cierto que a igual trabajo debe corresponder igual salario, pero esto es cuando se comprueba que el trabajo que desempeña un obrero, es igual al de otro que tiene más salario, sobre todo, tratándose de trabajos que pueden ser desempeñados en diversos grados de eficiencia, como sucede tratándose de linotipistas, trabajos en los que no puede fijarse un jornal igual para todos, pues eso depende de la rapidez en la manipulación de la máquina y de la limpieza en el trabajo, es decir, de que no se cometan errores; no bastando, por tanto, llamarse linotipista para tener derecho a cobrar jornada igual a otro que produce el mismo tiempo, el doble de lo que produce el reclamante.
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Registro digital (IUS): 808468
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3251
Amparo directo en materia de trabajo 3610/41. La Unión Linotipográfica de la República Mexicana y coagraviado. 5 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.103 L (10a.). INVALIDEZ DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. SÓLO TIENEN DERECHO AL PAGO DE UNA DE LAS PRESTACIONES INDEMNIZATORIAS PREVISTAS EN EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE DICHO INSTITUTO Y LA SECCIÓN XI DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, EN EL MARCO DE LA NEGOCIACIÓN SALARIAL 2011-2012 Y DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES 2011-2013.
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