Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Las revisiones que autoriza el artículo 307 de la Ley Federal de Trabajo, sólo pueden realizarse dentro del año siguiente a partir de la fecha en que se haya fijado la incapacidad del trabajador, por convenio o laudo.
---
Registro digital (IUS): 808474
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3868
Amparo directo en materia de trabajo 2525/42. Molina Magdaleno José. 14 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo LXXIII, página 8393. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2512/42. Castillo S. Teodoro. 14 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808468. SALARIOS, SU NIVELACION.
Siguiente
Art. XVI.1o.T.8 L (10a.). PERSONAS MORALES. SUS REPRESENTANTES LEGALES ORIGINARIOS NO REQUIEREN DEMOSTRAR SER LICENCIADOS EN DERECHO CON CÉDULA PROFESIONAL O CONTAR CON CARTA DE PASANTE VIGENTE EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EJERCER DICHA PROFESIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 692, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo