LABORALES

Artículo XVI.1o.T.8 L (10a.). PERSONAS MORALES. SUS REPRESENTANTES LEGALES ORIGINARIOS NO REQUIEREN DEMOSTRAR SER LICENCIADOS EN DERECHO CON CÉDULA PROFESIONAL O CONTAR CON CARTA DE PASANTE VIGENTE EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EJERCER DICHA PROFESIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 692, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PERSONAS MORALES. SUS REPRESENTANTES LEGALES ORIGINARIOS NO REQUIEREN DEMOSTRAR SER LICENCIADOS EN DERECHO CON CÉDULA PROFESIONAL O CONTAR CON CARTA DE PASANTE VIGENTE EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EJERCER DICHA PROFESIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 692, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).

Las personas morales, al ser una ficción legal, forzosamente actúan mediante personas físicas. En el caso de las sociedades anónimas, el administrador o consejo de administración, son los órganos primarios de representación, en tanto que encarnan o sustantivizan la entidad colectiva para efectos de su operatividad material o jurídica, de conformidad con los artículos 10 y 149 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Ahora bien, el artículo 692, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo reformada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, dispone que los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o contar con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión, lo que implica que para actuar en juicio, los apoderados de las partes deben demostrar que son profesionales del derecho. Consecuentemente, la exigencia de mérito va dirigida a los representantes legales con carácter derivado, esto es, a las personas físicas que intervendrán en el litigio en representación de otras, físicas o morales, pero no a quienes acuden por derecho propio o a los representantes legales originarios (a quienes sí puede denominarse "partes"); por consiguiente, un representante legal originario de alguna persona moral no precisa ser abogado o licenciado en derecho para actuar en un juicio laboral.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007658

Clave: XVI.1o.T.8 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2892

Precedentes

Amparo directo 60/2014. Automotriz Oriental, S.A. de C.V. 19 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: María Guadalupe Mendiola Ruiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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