Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Aunque el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, habla del requisito de que cuando el interesado residiere en un lugar distinto de aquel en que deba sustanciarse el juicio, podrá otorgar poder ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, del lugar en que resida, y comprobar su personalidad ante la Junta que corresponda, con la copia certificada y debidamente legalizada de las constancias conducentes, esto se establece sólo con el carácter facultativo y de ninguna manera obligatorio, interpretación que concuerda con lo que dicho artículo dispone en su último párrafo, en el que otorga a la Junta, con mengua de dicho requisito y de cuantos otros fija, amplias facultades para estimar comprobada la personalidad de las partes, con tal de que de los documentos que exhiban, se desprenda que representan a los interesados.
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Registro digital (IUS): 808484
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4308
Amparo directo en materia de trabajo 3249/42. Compañía Mexicana de Caminos, S. A. 20 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José M. Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.T.8 L (10a.). PERSONAS MORALES. SUS REPRESENTANTES LEGALES ORIGINARIOS NO REQUIEREN DEMOSTRAR SER LICENCIADOS EN DERECHO CON CÉDULA PROFESIONAL O CONTAR CON CARTA DE PASANTE VIGENTE EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EJERCER DICHA PROFESIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 692, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
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