Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La suspensión del acto reclamado no procede, contra los actos de las autoridades que en funciones de titulares de cualquiera de las dependencias del Ejecutivo, acuerden el cese de algún empleado, para sustituirlo por alguna otra persona, en atención a que, tratándose de servicios públicos, la sociedad y las instituciones generales de la misma, se encuentran interesadas en la normal realización de esos servicios públicos, los que se perturbarían en el caso de que se concediera la suspensión.
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Registro digital (IUS): 808455
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1806
Tomo LXIX, página 5383. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5813/40. Castro Puente Carlos. 6 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo LXIX, página 5383. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1208/41. Soto Juan L. 1o. de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.Tomo LXIX, página 1806. Amparo en revisión en materia de trabajo 5470/40. Márquez Cenobio Antonio. 31 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.T. J/5 (10a.). SECRETO BANCARIO. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE PROVEER LO NECESARIO PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA DE INFORME QUE SE SOLICITE DE ALGUNA INSTITUCIÓN FINANCIERA, AL NO ENCONTRARSE SUJETA A LAS LIMITACIONES PREVISTAS EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
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