Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido que, como el Estado, al nombrar y remover a sus servidores, obra en su carácter de entidad soberana y no como persona moral, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, no puede interponer amparo contra los laudos que dicta el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que es fundada la queja que se interponga en contra del Juez de Distrito que da entrada a la demanda de amparo formulada por la Secretaría de la Economía Nacional, en contra del Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado, en virtud de haber sido condenada a reponer a un trabajador en el empleo del que fue separado.
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Registro digital (IUS): 808489
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 754
Queja en materia de trabajo 656/39. Lanz Gutiérrez Miguel. 15 de julio de 1940. Mayoría de tres votos. Relator y disidente: Xavier Icaza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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