Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Una obligación en materia de trabajo, puede tener su origen en el uso, cuando de las relaciones de los obreros con las empresas a quienes sirven, conceden, en forma constante, una franquicia que por su práctica puede conceptuarse como uso obligatorio; pero para tener derecho a ella, debe probarse que la empresa demandada la ha aceptado habitualmente, sin que pueda deducirse ese uso de la práctica que hayan tenido otras empresas, ni de los contratos colectivos de ellas, porque el uso se deriva de la práctica constante dentro de la misma negociación, en la que está vinculada, y no de la que hayan tenido otras negociaciones.
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Registro digital (IUS): 808507
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 737
Amparo directo en materia de trabajo 8255/40. Salinas Rafael y coag. 16 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 808511. ENFERMEDADES PROFESIONALES (PLEURESIA).
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