Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Los actos administrativos pueden ser, según la doctrina, reglados o discrecionales; los primeros se crean por la existencia de normas jurídicas que determinan conjuntamente el momento, el contenido y la forma de la actividad administrativa, los que se pueden convertir en discrecionales, si desaparece alguna de estas limitaciones. Ahora bien, los decretos expedidos por el Ejecutivo, declarando obligatorio algún contrato colectivo de trabajo, son actos administrativos reglados, porque su expedición se hace en virtud de la disposición contenida en el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, ya que de acuerdo con el derecho constitucional y el administrativo, el poder público o la autoridad no pueden actuar o realizar esos actos reglados, sino en la forma y en las condiciones establecidas por las normas que los autorizan.
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Registro digital (IUS): 808510
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1244
Amparo en revisión en materia de trabajo 5806/39. Compañía Industrial Veracruzana, S. A. 25 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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