Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Tratándose de ceses dictados por las autoridades, el amparo es improcedente si antes no acuden los interesados al Tribunal de Arbitraje. Esta tesis debe aplicarse también cuando se trate de un nombramiento expedido en favor de persona distinta al quejoso, de un puesto que éste dice le corresponde por escalafón, toda vez que se trata de violación al estatuto jurídico para los Trabajadores al servicio del Estado, que establece las normas a seguir, tratándose de violaciones al propio estatuto.
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Registro digital (IUS): 808515
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2067
Amparo en revisión en materia de trabajo 3858/40. Gutiérrez Gálvez José. 6 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.115 L (10a.). AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA DEMANDAR SU PAGO INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ES EXIGIBLE.
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Art. IUS 808531. ESCUELAS ARTICULO 123, AUMENTO DE SUELDOS A LOS MAESTROS DE LAS, POR LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.
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