Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Debe concederse la suspensión definitiva, solicitada por un empleado público, contra el cese acordado por la secretaría de Estado en que presta sus servicios, pues no puede decirse que con ello se afecte el interés general o se contravengan disposiciones de orden público. Por otra parte, si dicha secretaría se apoyó para dictar el cese, en la orden contenida en una resolución del Tribunal de Arbitraje, resolución ésta última, respecto de la cual se concedió la suspensión provisional, no puede decirse que el acto de la secretaría deba tenerse por consumado, por la circunstancia de que la misma ya haya dictado su resolución, acordando el cese, pues es evidente que si la orden del Tribunal de Arbitraje, a la secretaría responsable, estaba en suspenso, a virtud de la suspensión provisional concedida, puede otorgarse ahora la definitiva, sin darle efectos restitutorios.
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Registro digital (IUS): 808526
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6026
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 2199/42. Puga de León Tomás. 22 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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