Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, prevé el caso de que los contratos colectivos celebrados entre la mayoría de patronos y de trabajadores, se hace extensivo a todos los que pertenezcan a una misma rama industrial o profesional, teniendo como efectos específicos, el de extenderse aun a individuos que no han contratado, como una excepción a la regla de derecho civil que indica que los contratos sólo surten efectos entre quienes los celebran.
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Registro digital (IUS): 808513
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1246
Amparo en revisión en materia de trabajo 5806/39. Compañía Industrial Veracruzana, S. A. 25 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 808511. ENFERMEDADES PROFESIONALES (PLEURESIA).
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