LABORALES

Artículo IUS 808513. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, EXTENSION DEL.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, EXTENSION DEL.

El artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, prevé el caso de que los contratos colectivos celebrados entre la mayoría de patronos y de trabajadores, se hace extensivo a todos los que pertenezcan a una misma rama industrial o profesional, teniendo como efectos específicos, el de extenderse aun a individuos que no han contratado, como una excepción a la regla de derecho civil que indica que los contratos sólo surten efectos entre quienes los celebran.

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Registro digital (IUS): 808513

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1246

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 5806/39. Compañía Industrial Veracruzana, S. A. 25 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808513 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808513 de la J. Laborales SCJN?

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