Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Es improcedente el juicio de garantías que interponga un empleado público contra el cese dictado en su contra, por el titular de la dependencia del Ejecutivo en que prestaba sus servicios, si aquél no ocurrió previamente al Tribunal de Arbitraje, como lo previene terminantemente el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, reclamando su cese, pues sólo cuando el mencionado tribunal hubiere pronunciado la resolución correspondiente, podría atacarse ésta en la vía constitucional.
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Registro digital (IUS): 808529
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2381
Amparo en revisión en materia de trabajo 6236/40. Prieto y de Alarcón Guillermo. 12 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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