Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Debe estimarse legal el auto del Juez de Distrito, por el cual desecha la demanda de amparo promovida por un empleado público, contra el acto consistente en haber sido removido del puesto que desempeñaba, si el quejoso no acudió previamente ante el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, para reclamar su remoción, como terminantemente lo previene el artículo 44 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues sólo cuando el mencionado tribunal haya pronunciado la resolución correspondiente, podrá atacarse ésta, en la vía constitucional.
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Registro digital (IUS): 808532
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3120
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 2891/41. Guitrón Tejeda José. 26 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 808529. EMPLEADOS PUBLICOS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL CESE DE LOS.
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