Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Es infundada la aseveración de un Juez de Distrito, hecha en el sentido de que cuando el Estado ha autolimitado su soberanía, sometiéndose a una relación jurídica de trabajo con sus empleados, no por esos ha perdido su naturaleza estatal, ya que si esa autolimitación tuvo por objeto crear una institución que resolviera las cuestiones de trabajo, el hecho mismo de haberse erigido una autoridad, por encima de las funciones que la legislación anterior confería a los titulares del poder, para resolver las cuestiones de personal, no puede ser otra cosa, sino la de establecer una división perfectamente definida entre las funciones determinativas y las de simple administración, que concurren en el funcionamiento de los poderes públicos. Por otra parte, la Suprema Corte ha establecido que el Estado, como sujeto de derechos y obligaciones, puede establecer relaciones contractuales con terceros, caso en el que le corresponde, naturalmente, la función jurídica de "parte" que el estatuto jurídico le ha atribuído y que puede ejercitar ante el Tribunal de Arbitraje; de modo que si esto es así, en caso de lesión constitucional, es procedente el juicio de garantías.
---
Registro digital (IUS): 808544
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2218
Amparo en revisión en materia de trabajo 2575/41. Lotería Nacional para la Asistencia Pública. 24 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hermilo López Sánchez y Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808534. ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA DE LAS
Siguiente
Art. IUS 808547. CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, FORMALIDADES DE LOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo