Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el patrono demandado, al contestar la reclamación instaurada en su contra, por el pago de la indemnización correspondiente, por la muerte de un trabajador, a consecuencia de una enfermedad profesional, manifestó que dicho trabajador le prestó servicios en un plazo muy corto y que por lo mismo, no pudo contraer, estando a su servicio, la enfermedad profesional que le ocasionó la muerte, debe estimarse que, dada la negativa del patrono, correspondía a la parte actora rendir las pruebas relativas a la existencia del riesgo profesional y a que éste se verificó estando el trabajador al servicio del demandado.
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Registro digital (IUS): 808534
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2905
Amparo directo en materia de trabajo 391/41. Pizarro viuda de Muñoz Sabina y coags. 25 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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